Desembolso inicial
- Renting a largo plazo
- Cuota mensual acordada, sin inmovilizar el capital de la compra.
- Compra de vehículo usado
- Pago del precio completo o financiación con entrada e intereses.
Renting o compra de segunda mano
Muchas empresas y autónomos en España comparan la compra de una furgoneta de segunda mano con el renting a largo plazo de un vehículo nuevo. La decisión no depende solo del precio de adquisición: influyen la tesorería, la fiscalidad, los costes de mantenimiento y el acceso a las zonas de bajas emisiones. Este resumen recoge los puntos que conviene analizar con su asesoría antes de decidir.
Solicitar una propuesta de rentingEl tratamiento fiscal depende del uso real del vehículo y de la forma jurídica de la actividad. Estos son los puntos que suelen determinar la comparación.
El artículo 95 de la Ley 37/1992 del IVA presume una afectación del 50% para los vehículos de la actividad, y del 100% en supuestos tasados como el transporte de mercancías, los agentes comerciales, las autoescuelas, los servicios de vigilancia o los taxis. La regla se aplica igual a las cuotas de renting que a la compra a un profesional. Acreditar un porcentaje distinto exige prueba del uso efectivo, y la propia ley excluye la simple contabilización como prueba suficiente.
En el Impuesto sobre Sociedades la cuota de renting se registra como gasto del ejercicio conforme al principio de devengo, siempre que exista correlación con los ingresos. Si el vehículo se compra, pasa a ser un activo que se amortiza a lo largo de varios ejercicios según las tablas oficiales de amortización aplicables a elementos de transporte.
En el IRPF no existe la presunción del 50% que sí contempla el IVA. Los artículos 29.2 de la Ley del IRPF y 22 de su reglamento exigen afectación exclusiva a la actividad, salvo excepciones tasadas como el transporte de mercancías, los agentes comerciales, las autoescuelas o el taxi. Una furgoneta de carga dedicada a la actividad suele ser más fácil de justificar que un turismo de uso mixto.
Al comprar una furgoneta usada a un particular no hay IVA soportado, sino Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, con tipo fijado por cada comunidad autónoma y liquidación mediante el modelo 620. Ese importe no es recuperable por vía del IVA, a diferencia de la compra a un profesional.
Cuando un concesionario vende bajo el régimen especial de bienes usados (REBU), el IVA se calcula sobre el margen del vendedor y el comprador empresario no dispone de cuota soportada deducible por esa operación.
La Ley 7/2021 de cambio climático obliga a implantar zonas de bajas emisiones en municipios de más de 50.000 habitantes, territorios insulares y municipios de más de 20.000 habitantes que superen los valores límite de contaminantes. Cada ayuntamiento fija sus restricciones. Un vehículo usado sin distintivo ambiental puede quedar limitado para el reparto urbano.
El IVTM municipal, la ITV y el seguro se pagan en ambos casos. En renting, esos conceptos suelen integrarse en la cuota acordada; en la compra se gestionan y se abonan por separado, y crecen a medida que el vehículo envejece.
Enlaces a normativa e información oficial. Las cifras y tipos aplicables pueden variar según la comunidad autónoma, el municipio y la situación concreta de cada actividad.
Este contenido es informativo y de carácter general. No constituye asesoramiento fiscal, legal ni financiero. Confirme siempre su caso con su asesoría antes de tomar una decisión.